Expediente No. 1561-2015

Sentencia de Casación del 21/04/2016

“…En el presente caso, el ente casacionista reclama como extensión e intensidad del daño causado el hecho de que hayan quedado en la orfandad los dos menores hijos de la víctima de asesinato. Tal planteamiento es antitécnico, por cuanto que un mismo suceso no puede ser a la vez ambas cosas, o es extensión o es intensidad, pero nunca las dos. No obstante la falencia relacionada, Cámara Penal verificará si ese acontecimiento derivado del acto criminal es susceptible o no de ser encuadrado en algunas de esas circunstancias. No puede considerarse tal aspecto como intensidad del daño, al no ser un hecho del que se desprenda una mayor lesión al bien jurídico vida, pues este solo se puede afectar en una sola medida.
Tampoco puede considerarse como extensión del daño, por cuanto que tal suceso, es decir, la orfandad de los menores derivado del asesinato que sufrió su madre, es un aspecto que queda cubierto por la figura de la reparación digna, por vía de la cual, ellos, a través de quien los represente legalmente, pueden reclamar a ambos procesados (…) las compensaciones por daños morales y civiles que correspondan…”